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sábado, 10 de dezembro de 2016

PRINCÍPIO DA CONEXÃO NA JURISPRUDÊNCIA PERUANA

A 4ª Turma Trabalhista da Corte Superior de Lima - Peru - passou adotar o princípio da conexão.

A decisão foi proferida pelo Magistrado e Professor Omar Toledo Toribio.  Ficamos muito honrados com a referência.




CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACUARTA SALA LABORAL

Expediente N° 03423-2013-77-1801-JR-LA-02 (A)


Señores:
TOLEDO TORIBIO
CARLOS CASAS
ESPINOZA MONTOYA

Lima, 26 de junio de 2015

AUTOS Y VISTOS:
                                 
Puestos los autos a Despacho para resolver, interviniendo como Juez Superior ponente el señor Omar Toledo Toribio;

(...) 

Principio de Conectividad

1.  Conviene acudir en el caso de autos a los principios del proceso electrónico, específicamente al Principio de Conectividad, desarrollado por el jurista José Eduardo de Resende Chaves Júnior, quien indica que desde el punto de vista de la potencialidad del fallo, el e-proceso altera profundamente la relación entre los autos y el mundo. En el proceso de papel, los autos son la propia encarnación material de la división, de la distancia, es decir, de la separación entre lo que se decide y lo que está en la sociedad-mundo. Esta separación está sintetizada en el llamado principio de la escritura: quod non est in actis non est in mundo, que ha surgido en la historia del proceso, en el Siglo XIII, en el Derecho Canónico, con la Decretal de 1.216, del Papa Inocencio III. En aquél momento, la escritura ha sido un progreso en relación al expediente oral que predominaba en las tres fases históricas del proceso romano. Ya en el proceso electrónico, el principio es – o pretende ser - justamente el opuesto, es decir, el principio es el de aproximación, de conexión, entre los autos (virtuales) y el mundo-red, en la medida en que es desmaterializada la frontera autos-mundo, ya que ambos están insertados en el llamado data space. El acceso de los autos electrónicos al mundo real-virtual, por medio del hipertexto (enlace), aunque no permita el acceso al mundo material, trae para los autos un otro mundo de informaciones, pruebas y cambia radicalmente inclusive la propia racionalidad procesal. Esa novel conexión autos-mundo, en verdad, es la conexión de los sujetos procesales, juez, autor y reo, con la sociedad virtual. El proceso, por lo tanto, tiende a dejar de ser un flujo meramente angular, segmentado y aislado, para ser un flujo en red y colectivo[1]

2.  Siendo así, estando a que en el nuevo modelo procesal laboral se encuentra investido de un ámbito de oralidad, como principio y técnica idónea para que el Juez pueda formarse de mejor manera la convicción sobre los hechos respecto de los cuales habrá que resolver, sin que esto suponga, claro está, la exclusión absoluta del sistema escrito, por ello es que se hace uso de las herramientas electrónicas a las cuales tenemos acceso público en aras de la aplicación del precitado principio de conectividad del cual no puede ser ajeno el Juez laboral, pues permite ver al magistrado no como Poder, sino como potencia y contrapoder, es decir, antes de representar al Poder, el Poder constituido y estático, el juez contemporáneo puede catalizar los flujos de la dinámica de los lazos de la colectividad. Además hoy no existe más la figura del genio solitario, nadie puede competir con la velocidad y la riqueza creativa de los flujos de conocimiento que se irradian por la red.[2]




[1] José Eduardo de Resende Chaves Júnior. “El Expediente en Red y La Nueva Teoría General del Proceso”. Pág. 2, tomado de http://www.fam.org.ar/media/img/paginas/Chavez_Jose_Eduardo_CNP.pdf.
[2] José Eduardo de Resende Chaves Júnior. “El Juez y la Conectividad”. Tomado de http://historico.pj.gob.pe/%20..%5C..%5Ccortesuperior%5CPiura%5Cdocumentos%5CREVISTA_AEQUITAS_12-08-09.pdf



Acórdão na íntegra disponível em        http://www.revistas.unifacs.br/index.php/redu/article/viewFile/4102/2815

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