A 4ª Turma Trabalhista da Corte Superior de Lima - Peru - passou adotar o princípio da conexão.
A decisão foi proferida pelo Magistrado e Professor Omar Toledo Toribio. Ficamos muito honrados com a referência.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACUARTA SALA LABORAL
Expediente
N° 03423-2013-77-1801-JR-LA-02 (A)
Señores:
TOLEDO TORIBIO
CARLOS CASAS
ESPINOZA MONTOYA
Lima, 26 de junio de 2015
AUTOS Y VISTOS:
Puestos
los autos a Despacho para resolver, interviniendo como Juez Superior ponente el
señor Omar Toledo Toribio;
(...)
Principio
de Conectividad
1.
Conviene acudir en el caso de autos a los
principios del proceso electrónico, específicamente al Principio de
Conectividad, desarrollado por el jurista José Eduardo de Resende
Chaves Júnior, quien indica que desde el punto de vista de la potencialidad del fallo, el e-proceso altera
profundamente la relación entre los autos y el mundo. En el proceso de papel, los autos son la
propia encarnación material de la
división,
de la distancia, es decir, de la separación
entre lo que se decide y lo que está en la sociedad-mundo. Esta separación está
sintetizada en el llamado principio de la escritura: quod non est in actis non
est in mundo, que ha surgido en la historia del proceso, en el Siglo XIII, en el Derecho Canónico, con la Decretal de
1.216, del Papa Inocencio III. En aquél momento, la escritura ha sido un progreso en relación
al expediente oral que predominaba en las tres fases históricas del proceso romano. Ya en el proceso electrónico, el principio es – o pretende
ser - justamente el opuesto, es
decir,
el principio es el de aproximación, de
conexión, entre los autos (virtuales) y el mundo-red, en la medida en que es desmaterializada la
frontera autos-mundo, ya que ambos están insertados en el llamado data space.
El
acceso de los autos electrónicos al mundo real-virtual, por medio del
hipertexto (enlace), aunque no permita el
acceso al mundo material, trae para los autos un otro mundo de informaciones, pruebas y cambia radicalmente inclusive
la propia racionalidad procesal. Esa novel conexión autos-mundo, en verdad, es
la conexión de los sujetos procesales, juez, autor y reo, con la sociedad virtual. El proceso, por lo tanto, tiende a dejar
de ser un flujo meramente angular, segmentado y aislado, para ser un flujo en
red y colectivo[1]
2.
Siendo así, estando a que en el nuevo modelo
procesal laboral se encuentra investido de un ámbito de oralidad, como
principio y técnica
idónea para que el Juez pueda formarse de mejor manera la convicción sobre los
hechos respecto de los cuales habrá que resolver, sin que esto suponga, claro
está, la exclusión absoluta del sistema escrito, por ello es que se hace uso de
las herramientas electrónicas a las cuales tenemos acceso público en aras de la
aplicación del precitado principio de conectividad del cual no puede ser ajeno
el Juez laboral, pues permite ver
al magistrado no como Poder, sino
como potencia y
contrapoder, es decir, antes de representar al Poder, el Poder constituido y estático,
el juez contemporáneo puede catalizar los flujos de la dinámica de los lazos de
la colectividad. Además hoy no existe más la
figura del genio solitario, nadie puede competir con la velocidad y la riqueza
creativa de los flujos de conocimiento que se irradian por la red.[2]
[1] José Eduardo de Resende Chaves Júnior. “El
Expediente en Red y La Nueva Teoría General del Proceso”. Pág. 2, tomado de http://www.fam.org.ar/media/img/paginas/Chavez_Jose_Eduardo_CNP.pdf.
[2] José Eduardo de Resende Chaves Júnior. “El Juez y la
Conectividad”. Tomado de http://historico.pj.gob.pe/%20..%5C..%5Ccortesuperior%5CPiura%5Cdocumentos%5CREVISTA_AEQUITAS_12-08-09.pdf
Acórdão na íntegra disponível em http://www.revistas.unifacs.br/index.php/redu/article/viewFile/4102/2815
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